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TUTELA LABORAL DERECHOS FUNDAMENTALES

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ACCIÓN DE TUTELA LABORAL EN LAS FUERZAS ARMADAS

La Acción de Tutela Laboral de derechos fundamentales es aquella cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales y libertades del trabajador de naturaleza no laboral, referidos en el artículo 485 del Código del Trabajo.

Estos derechos derechos y libertades reconocidos y garantizados por el artículo 485 del Código del Trabajo, son:

  • El derecho a la vida y a la integridad física del funcionario, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de  actos ocurridos en la relación laboral.

  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra del funcionario y su familia.

  • El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.

  • El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios.

  • La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el superior, en razón del ejercicio de acciones judiciales.

La jurisprudencia ha sido unánime en señalar que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policia de Investigaciones), tienen derecho a ejercer la acción de Tutela Laboral, contemplada en la Ley Nº 20.087, cuya finalidad central es la protección de los derechos fundamentales del funcionario, sea de naturaleza no laboral.

La Corte Suprema, interpretando la Ley Nº 21.280, ha señalado que “Como se puede advertir, resulta manifiesto que los funcionarios de las Fuerzas Armadas son funcionarios públicos y, por lo tanto, pertenecen a la Administración del Estado, y en tal calidad se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1° de la Ley N° 21.280, al incluirse, expresamente, en el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo”.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico, el artículo 485 del Código del Trabajo,

PLAZOLa acción de Tutela Laboral por lesión a los derechos fundamentales, debe interponerse dentro de los 60 días, contados desde que se produzca la vulneración de éstos.

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