SERVICIOS
DEFENSA ADMINISTRATIVA
Si durante una Investigación Sumaria Administrativa usted tiene la calidad de inculpado, y al término de la ISA en el Dictamen el Fiscal en Comisión determina que usted tiene algún grado de responsabilidad administrativa en los hechos investigados, y propone una sanción disciplinaria, como amonestación, reprensión, días de arresto o la baja de la institución, brindamos asesoría en la preparación y presentación de los descargos al Dictamen Fiscal, y posterior recurso de reconsideración, de reclamación y de apelación.
Si existe causa en una Fiscalía Militar, Naval o de aviación usted NO ESTA OBLIGADO a declarar en una ISA, y tiene el derecho a guardar silencio, y su mando no lo puede obligar a que entregue informe sobre los hechos ocurridos: Si se encuentra en está situación tome contacto a la brevedad con nosotros.
NOTA: Recuerde que al firmar el acta de notificación debe colocar de su puño la fecha y hora en que la recibe, que se declara NO CONFORME con la Resolución, y que hará uso del recurso respectivo, y SIEMPRE le deben dar copia del acta de notificación, de la resolución que se notifica, y copia de la ISA para realizar los recursos, o poner la misma a su disposición.
DEFENSA SANCIÓN DISCIPLINARIA
Si fue sancionado disciplinariamente, brindamos asesoría en la preparación y presentación de los recursos de reconsideración, de reclamación y de apelación.
Recuerde que los plazos para todo funcionario son fatales, y se tendrám por NO presentados los recursos que lo hagan fuera de plazo.
Ofrecemos asesoría legal por abogados que pertenecieron a las FFAA, conocedores de la materia y con gran experiencia en los procedimientos de derecho administrativo sancionatorio.
NOTA: Recuerde que al firmar la notificación debe colocar de su puño la fecha y hora, que se declara NO CONFORME con la Resolución, y que hará uso del recurso respectivo.
PROCESOS CALIFICATORIOS
Si no está de acuerdo con los resultados de la Junta Calificadora o Junta de Selección, preparamos los escritos con sus descargos, reclamación o apelación.
NOTA: Si al notificar el cierre del periodo de calificaciones no se encuentra estampada una anotación de mérito (Felicitación) es su obligación dejarlo establecido, y reclamar de ello dentro de los plazos, para que sea considerado por la Junta Calificadora, si usted NO reclama y se declara conforme, no podrá hacerlo presente si fue incluido en LAR o Complemento. Lo mismo ocurre (Ejército) si fue notificado de la EVINT y usted no está conforme con el contenido de ella, si NO reclama, estos conceptos quedan a firme y posteriormente no puede reclamar de ellos, pues se declaró conforme.
PROCESOS ANTE COMISIÓN DE SANIDAD / MÉDICA
En procesos ante la Comisión de Sanidad institucional, o la Comisión Médica presentamos Recurso de Revisión, y solicitud de invalidez cuando corresponda.
FORMULARIO DE CONTACTO
Escribanos y un abogado especialista en copropiedad inmobiliaria se comunicará con usted.