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PROCESOS CALIFICATORIOS

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ASESORÍA LEGAL EN PROCESOS DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Asesoramos a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, en todas las instancias del proceso de CALIFICACIÓN, y proceso de CLASIFICACIÓN, realizando presentaciones para su defensa y/o impugnación de los resultados de los respectivos procesos, ante las Juntas de Selección y Junta de Apelaciones institucionales, pudiendo intervenir a través de las siguientes instancias:

  • Recursos de Reposición al acuerdo de la Junta de Selección actuando en su I Periodo de sesiones;

  • Recursos de Apelación, al acuerdo adoptado por la Junta de Selección actuando en su II Periodo de sesiones.

Igualmente, lo representamos administrativa y judicialmente si fue incluido en Lista Anual de Retiros (LAR) o fue pasado al Escalafón de Complemento, y existen motivos para accionar administrativamente, ante la misma institución o la Contraloria General de la República, o bien jusdicialmente, ante la Corte de Apelaciones respectiva, o Juzgado Laboral competente.

Lo usual para las Juntas de Clasificaciones es bajar la Nota en un concepto del calificado, pero sin ningún de justificación omotivación del actop administrativo, es este sentido la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N°10058, del año 2020, señala: “de la revisión del anotado documento, no se advierte que el acuerdo adoptado por el aludido cuerpo colegiado, en orden a rebajar de 5 a 4,50 el puntaje conferido al concepto conducta y, en consecuencia, ubicar al interesado en Lista N° 3, se encuentre fundado, pues solo se expone que ello obedeció al análisis de los antecedentes presentados en la sesión de ese cuerpo colegiado, sin detallar a cuales se refiere y cómo los mismos tuvieron el mérito suficiente para alterar la nota asignada al aludido concepto, lo que, por cierto, impide conocer el razonamiento empleado para adoptar el acuerdo que se impugna.”  Cabe anotar que, en dicho Dictamen se ordenó al Ejército de Chile, retrotraer el proceso calificatorio del funcionario, para efectos de que la Junta de Selección emita un nuevo acuerdo, ajustado a derecho.

Debe recordar que si al cierre del periodo de calificación, no se ha incluido en su Hoja de Vida alguna anotación de mérito (felicitación) durante el respectivo periodo de calificación, NO debe declararse conforme al firmar su hoja de vida, y por el contrario, debe soliictar que se incluya, pues si se declara conforme, faltando esta ADM, no podrá usar dicha omisión como fundamento de una eventual presentación por ilegalidad en el proceso de reposición y/o apelación, pues se ha declarado conforme.

 

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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