DESERCIÓN SIMPLE o CALIFICADA

DELITO DE DESERCIÓN
En el ámbito militar, el delito de deserción es aquel que comete un individuo de tropa o de tripulación que se halle comprendido en alguno de los casos siguientes:
1° Haber faltado a ocho listas consecutivas; tratándose de Carabineros, haber faltado cuatro días;
2° Haber faltado a tres listas consecutivas o dos días respecto de Carabineros y ser aprehendido a cuarenta kilómetros o más del lugar o plaza de su destino o residencia, o del punto donde se encontrase acampado transitoriamente el cuerpo a que pertenezca;
3° El que, siendo cambiado de residencia o cuerpo, no se presentare al superior respectivo de su nuevo destino o residencia, cuatro días después de la fecha que se le hubiere señalado para ese efecto;
4° El que, habiendo obtenido licencia, no se presentare a su cuerpo dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que expirare su permiso.
Las listas a que se refiere el presente párrafo son las de diana y retreta y las equivalentes en la Armada y Aviación.
El delito de deserción puede ser simple o calificada.
Es deserción simple aquella en que no concurre ninguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y deserción calificada la en que concurre alguna de ellas:
1° Cometer el delito con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se sale por vía no destinada al efecto, o con rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, o usando llave falsa, verdadera que hubiere sido sustraída, ganzúa u otro instrumento semejante;
2° Hallarse en prisión preventiva, arrestado o detenido;
3° Llevarse el desertor armamento, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, excepto el propio uniforme del desertor que usare al tiempo de cometer el delito;
4° Estar de servicio, sin perjuicio de los delitos especiales que pueda constituir el hecho por esta circunstancia;
5° Desertar al extranjero, entendiéndose que lo hace el que, sin autorización competente, traspasare las fronteras de Chile, o el que, estando en otro país a las órdenes de autoridades chilenas, lo abandonare sin causa justificada;
6° Desertar mediante concierto de dos a más individuos.
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