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DEFENSA SANCIÓN DISCIPLINARIA

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EJERZA SUS DERECHOS SI FUE SANCIONADO

Si el mando le aplicó una sanción disciplinaria que afecta su hoja de vida, ejerza sus derechos, y, a través de nuestros abogados presente los correspondientes recursos que le permite la Ley y la reglamentación institucional.

Al ser notificado de una sanción disciplinaria, siempre se le debe entregar copia de la Resolución que contiene la medida disciplinaria.  Si no se entrega copia, al firmar y tomar conocimiento de ella, deje constancia de puño y letra del hecho que no se le ha entregado copia, con la finalidad de ejercer sus derechos posteriormente. 

Una vez notificado un castigo, sólo podrá suspenderlo, postergarlo o dejarlo sin efecto, por causa justificada, la autoridad que lo impuso o los superiores de ésta, sobre la base de una reclamación o apelación.

 

Por regla general, es competente para conocer de un hecho que debe ser castigado disciplinariamente, el superior jerárquico del presunto culpable.

 

Los superiores de un rango solo serán competentes cuando el hecho se ha cometido a su vista o contra su autoridad, por individuos de varias unidades subordinadas y/o cuando el castigo ha sido sometido a su resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Cuando haya variado la situación de subordinación de un individuo después de cometida una falta, pero antes de haber sido sancionado por ella, la atribución de castigarla corresponderá a la autoridad bajo cuyo mando se cometió.

 

Todo miembro de las Fuerzas Armadas cuando estime que se le ha impuesto un castigo injusto o se le ha hecho una anotación en su Hoja de Vida que considera que le afecta en su carrera, tiene derecho a solicitar reconsideración y, posteriormente, interponer reclamación y apelación.

 

El afectado podrá solicitar al superior que adoptó la medida su reconsideración, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la medida.

 

Si este mantuviera su resolución, aquel podrá reclamar ante el superior directo del jefe, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la medida.

 

No conforme con lo resuelto, el afectado podrá interponer recurso de apelación ante el superior directo del jefe que resolvió la reclamación, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la medida, quien conocerá en última instancia, sin ulterior recurso.  Esta modificación al Reglamento de Disciplina, introducida mediante el Decreto 129 del MINDEF, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de agosto de 2022, eliminó la posibilidad de apelaciones sucesivas hasta el Comandante en Jefe institucional.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose del castigo disciplinario de licenciamiento del servicio impuesto al personal del cuadro permanente, personal de tropa profesional y gente de mar, siempre se podrá interponer recurso de apelación sucesivo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe institucional.  No se podrá interponer reclamación ni apelación, sin que antes se hubiere solicitado reconsideración al castigo impuesto.

 

En el caso que la sanción fuese impuesta directamente por el Comandante en Jefe institucional, el afectado solo podrá reclamar ante el Ministro de Defensa Nacional. En el caso de que se trate de una sanción aplicada por esta última autoridad, solo procederá el recurso de reconsideración ante la misma

 

Las reclamaciones no podrán ser presentadas sino después de transcurrida una noche a contar desde el momento en que el reclamante ha tenido conocimiento del hecho que motiva el reclamo, y a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles.

 

La apelación contra el fallo de una reclamación deberá interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles contados desde el momento en que se le notificó al apelante el fallo de la reclamación.  La apelación deberá expresar circunstanciadamente las razones en las cuales se fundamente.

 

La sanción disciplinaría es un acto administrativo, que también se rige por las disposiciones de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y como acto administrativo, debe cumplir con el deber de motivación y fundamentación, no bastando que se señalen las normas del Reglamento de Disciplina fueron supuestamente vulneradas, sino que debe señalar de qué manera fueron vulneradas.

 

Si la sanción disciplinaria es producto de una investigación sumaria administrativa y ello lo afecta en su estabilidad funcionaria, contamos con abogados especialistas en derecho administrativo sancionador, que prepararán su defensa en todas las instancias de la ISA, tales como, descargos al Dictamen Fiscal, el Recurso de Reconsideración, el Recurso de Reclamación y los Recurso de Apelación, pudiendo llegar incluso hasta el Presidente de la República, según corresponda:

 

De la misma manera, el nuevo artículo 78 del Reglamento de Diciplina para las Fuerzas Armadas, establece que si usted estima que ha sido tratado indebidamente por sus superiores o compañeros, o considere que se le han menoscabado sus derechos o atribuciones podrá recurrir ante sus superiores, entablando los recursos de reclamación y apelación, para ello preparamos su presentación para dar cuenta al Mando respectivo de alguna de las siguientes situaciones:

a) Denuncia de delitos militares

b) Denuncia de incumplimiento de deberes militares 

c) Denuncia de abuso de autoridad

d) Denuncia de hostigamiento

e) Denuncia de menoscabo en sus derechos o atribuciones

f) Denuncia de acoso sexual

g) Denuncia de mal trato y/o acoso laboral

h) Denuncias por delitos que afectan la probidad administrativa, como malversaciones, fraude al Fisco, Cohecho y soborno.

i) Denuncias por delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios, como la custodia de documentos, la violación de secretos y el abuso contra particulares. 

j) Denuncias por delitos que afectan el buen funcionamiento de la Administración,  nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, resistencia, desobediencia, denegación de auxilio  y abandono de destino.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado, especialista en la materia, le responderá a la brevedad.

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