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DEFENSA
INVESTIGACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA

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DEFENSA ADMINISTRATIVA EN ISA

 

Si usted es miembro  de las Fuerzas Armadas o de Orden, y se encuentra sometido a investigación sumaria administrativa como inculpado, o le han impuesto una sanción disciplinaria que lo afecten gravemente en su estabilidad funcionaria, contamos con abogados especialistas en derecho administrativo sancionador, que prepararán su defensa en todas las instancias, tales como, descargos al dictamen fiscal que propone una sanción, y posteriores presentamos los recursos de reconsideración, de reclamación y  de apelación, pudiendo llegar incluso hasta el Presidente de la República, según corresponda.

  • Descargos al Dictamen Fiscal: En esta materia los plazos son muy importantes, ya que tratándose del Dictamen Fiscal o en su ampliación posterior, si se formulen cargos, la autoridad que ordenó instruir la investigación debe poner dichos cargos en conocimiento del inculpado, por intermedio del Fiscal, y por escrito, para que, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de su notificación pueda responder los mismos, formulando las alegaciones y defensas que estime convenientes, los que serán agregados al expediente. Para estos efectos se facilitará el expediente al inculpado o a su representante, si lo tuviere y se le otorgarán las copias que solicitare. Tratándose de documentación calificada de secreta conforme al artículo 68 del Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las FFAA, se facilitará el cuaderno separado para su examen al inculpado o su representante, debiendo mantenerse dentro de la Unidad Militar. 

  • Recurso de Reconsideración: Una vez notificada la resolución del superior al afectado o inculpado, éste dispondrá del plazo de 5 días, contados desde la fecha de notificación, para interponer el Recurso de Reconsideración, ante la misma autoridad, acompañando todos los antecedentes que estime para el fallo del asunto.     La autoridad dispone de un plazo de 10 días, para resolver la reconsideración.  Una vez resuelta, será notificada debidamente al recurrente.

  • Recurso de Reclamación: El personal que no se conformare con la resolución recaída en un Recurso de Reconsideración, podrá interponer un Recurso de Reclamación, debidamente fundado, dirigido al superior directo del jefe contra cuya decisión se reclama, dentro del plazo de 5 días, contados desde que le fuera notificada la resolución que resolvió la reconsideración.  El Recurso de Reclamación debe ser entregado por el reclamante a su superior directo, el cual lo hará llegar por conducto regular hasta la autoridad a quien va dirigido.     Una vez recibido por el superior que deba conocerlo, éste dispondrá de un plazo de 10 días, para emitir su resolución, la que deberá ser puesta en conocimiento del reclamante.  

  • Recurso de Apelación:  Si el reclamante no se considera satisfecho con la resolución del superior recaída en un recurso de reclamación, podrá interponer un recurso de apelación ante el superior de la autoridad cuya resolución se apela, en el plazo de 5 días, contados desde que le fuera notificada la resolución que resolvió la reclamación. Esta autoridad conocerá de la apelación en única instancia.  Tratándose de la sanción disciplinaria de licenciamiento del servicio impuesto al personal del cuadro permanente, personal de tropa profesional y gente de mar, siempre se podrá interponer recurso de apelación sucesivo y por conducto regular, hasta el Comandante en Jefe Institucional.  Tratándose de aquellos casos en que la sanción sea aplicada por el Comandante en Jefe, procederá solo el recurso de reclamación ante el Ministro de Defensa Nacional. En el caso de que se trate de una sanción aplicada por esta última autoridad, solo procederá el recurso de reconsideración ante la misma.

NOTA 1: No se podrá interponer recurso de reclamación ni apelación, sin que antes se hubiere solicitado reconsideración al castigo impuesto.

 

NOTA 2: Respecto de los plazos que tienen el mando para resolver los recursos de los funcionarios se debe tener presente que la jururisprudenica administrativa de la Contraloría General de la república ha señalado que LOS PLAZOS NO SON FATALES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ni su vencimiento implica la caducidad o invalidación del acto respectivo (aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s.41.249, de 2005, 22.814, de 2009 y 957, de 2010, 11.543, de 2011, 102.879, de 2015, entre otros).

La acciones disciplinarias prescriben en el plazo de cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

  • Preparamos su presentación para dar cuenta al Mando respectivo de alguna de las siguientes situaciones:

a) Denuncia de delitos militares

b) Denuncia de incumplimiento de deberes militares 

c) Denuncia de abuso de autoridad

d) Denuncia de acoso sexual

e) Denuncia de mal trato y/o acoso laboral

f) Denuncias por delitos que afectan la probidad administrativa, como malversaciones, fraude al Fisco, Cohecho y soborno.

g) Denuncias por delitos que afectan la confianza pública depositada en los funcionarios, como la custodia de documentos, la violación de secretos y el abuso contra particulares. 

h) Denuncias por delitos que afectan el buen funcionamiento de la Administración,  nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, resistencia, desobediencia, denegación de auxilio  y abandono de destino.

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado, especialista en la materia, le responderá a la brevedad.

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