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ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA

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ABANDONO DE DESTINO 

En el ámbito militar, el abandono de destino o residencia se define como la conducta del Oficial, que consiste en la arbitraria interrupción por parte del uniformado de la prestación del servicio a la que está obligado, que se encontrare en alguno de los casos siguientes:

Que deje de presentarse dentro de cuatro días, transcurridos los plazos reglamentarios, al puesto a que haya sido destinado;

Que, sin la debida autorización, faltare cuatro días consecutivos del lugar donde tuviere su destino o residencia;

Que, transitando por actos del servicio, no se presentare a los superiores respectivos, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha que corresponda según los reglamentos, o a la que se le hubiere señalado para ese efecto en guía o itinerario especial;

Que, habiendo obtenido licencia, no se presentare en el lugar de su destino o residencia dentro de cuatro días contados desde la fecha en que haya expirado el plazo de ella, o desde la fecha en que tuviere noticia de haberse dejado sin efecto esa licencia.

Son circunstancias agravantes especiales del delito de abandono de destino, según el artículo 309 del Código de Justicia Militar:

  • Llevarse el culpable armas, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan si este hecho constituye un delito especial;

  • Traspasar, sin la autorización competente, las fronteras del país de su destino o residencia, sea que el culpable preste sus servicios en Chile o en el extranjero;

  • Transcurrir 60 días desde la consumación del delito, sin hacer su presentación a las autoridades competentes;

  • Cometer el delito de concierto, dos o más oficiales;

  • Perpetrarlo cuando el culpable se hallaba arrestado o detenido, o en un acto del servicio. Esto último sin que obste a las reglas del párrafo anterior.

El abandono de destino, según el artículo 310 del Código de Justicia Militar, será castigado:

  • En tiempo de guerra, con la pena de presidio militar perpetuo, si el delito se cometiere frente al enemigo; y con la de presidio militar mayor en su grado medio a presidio militar mayor en su grado máximo en los demás casos.  Como accesoria se impondrá además, en tiempo de guerra, la degradación.

  • En tiempo de paz, con la pena de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados, o con la pérdida del estado militar, o con ambas a la vez, según las circunstancias.

Si está siendo investigado o procesado por esta causal, sabemos que siempre detrás de un abandono de destino existe una razón que lo motiva, por ello nos ponemos a su disposición para revertir las consecuencias negativas de dicha acción.

La forma de resolver un problema de este tipo, radica en poder demostrar que la causa y razón por la que ha decidido no volver a la Unidad, es de tal magnitud y entidad que hacía incompatible su presencia en la Unidad.

Justicia Militar.cl tiene abogados especialistas que lo orientarán, y lo representarán ante los mandos o ante una Fiscalía Militar, Naval o de Aviación, para que en colaboración con usted, se demuestre que la causa o motivo tiene una justificación, sea por fuerza mayor, razones médicas, acoso laboral, amenazas, u otras

Si tiene un problema legal referido al contenido de esta página, contáctenos y un abogado le responderá a la brevedad.

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